El Perú solicitó en el mes de marzo de 1994, a través de nuestra representación permanente en Ginebra, Suiza, la Nota de Aceptación Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1979 (Ronda de Tokyo). Posteriormente, en el mismo mes, la Secretaría del GATT comunicó la aceptación a nuestra solicitud, poniéndose en vigencia dicho Acuerdo a partir del 1° de Abril de 1994.